A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca).
El origen del presente asunto fue un proceso penal en el que se involucra a cuatro ciudadanos, dos de ellos patrulleros de la Policía Nacional.
A éstos últimos fueron imputados como coautores de los punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio, por haber solicitado dinero a los otros dos acusados para no capturarlos en el momento en el que se encontraron transportando varios kilos de estupefacientes.
En la audiencia de formulación de acusación el apoderado de los patrulleros argumentó que el caso debía tramitarse ante la justicia penal militar, porque las conductas realizadas por sus defendidos se desprendieron del ejercicio de la funcionalidad de sus cargos como miembros de la Policía Nacional.
El despacho de la referencia envío las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de jurisdicción planteado.
La Sala Plena de la Corporación determinó que en el presente caso no se configuro ningún conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se acreditó el presupuesto subjetivo.
Ello, por cuanto no existe controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al proceso penal en cuestión.
En efecto, la jurisdicción penal militar, la cual sería la competente de acuerdo con la defensa de los patrulleros acusados, no emitió pronunciamiento en el que reclame o rechace la competencia para conocer el caso, mientras el operador jurídico que remitió las diligencias, desconoció la reiterada jurisprudencia constitucional respecto de la imposibilidad de las partes para provocar el conflicto de jurisdicciones.
Con base en lo anterior, la Sala se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 760016000000202000572.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-819 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Buga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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